El PSEGA y los 500 metros de distancia
Para aquellos proyectos eólicos tramitados ante la Xunta con anterioridad al 2022 que no encuadren en uno de los casos anteriores, la distancia entre un aerogenerador y el núcleo rural, urbano o urbanizable más próximo es, según el PSEGA del año 2007, de 500 metros.
Esa distancia se calculó considerando los niveles de ruido emitidos por los aerogeneradores: según el PSEGA el ruido. Sin embargo, el PSEGA no ha sido actualizado en los últimos 25 años y para determinar esa distancia tuvo en consideración aerogeneradores con una altura total de 68 metros (buje + pala). Los eólicos proyectados a día de hoy, miden cerca de los 200 metros de altura (buje + pala).
Es decir, actualmente se aplican reglas de protección de la salud humana que se determinaron hace 20 años para máquinas tres veces más pequeñas cuyos impactos eran, evidentemente menores. Los aerogeneradores actuales producen ruidos más fuertes, sombras más largas, luces nocturnas apreciables a mayor distancia y requieren de líneas de evacuación de electricidad de mayor envergadura.
La forma de medición
Los promotores y la Xunta tienen la práctica de medir las distancias mínimas desde la torre de un aerogenerador, considerando éste como el punto de origen del ruido. Los aerogeneradores producen ruido mecánico, emitido desde su fuste, y ruido aerodinámico generado por el movimiento de las aspas contra el aire. Este último es el más perceptible por el oído humano y por lo tanto el que debería de considerarse a la hora de diseñar y aprobar un parque eólico. Ahorrándose el tamaño de las aspas en sus mediciones (entre los 60 y 75 metros) los promotores consiguen “cumplir” con las distancias exigidas por el PSEGA desactualizado (500 metros) o por la Ley "5 veces Altura" en un rural gallego caracterizado por su gran dispersión poblacional.